domingo, 27 de mayo de 2012
Castro del Río, el conflicto de las tutorías y su lealtad a Alfonso XI. (II Parte)
Como venía contando en la primera parte de este trabajo el periodo de la minoría de edad y de las tutorías en el reinado de Alfonso XI fue una época difícil con grandes tensiones, tanto en Castilla como en Andalucía y sobre todo en las zonas fronterizas. Uno de los momentos más crítico fue la estrepitosa derrota y muerte de los infantes y tutores del Rey, don Pedro y don Juan en la Vega granadina el verano de 1319 que obligo a la Hermandad General a firmar una tregua con el Reino nazarí de Granada.
Por otro lado aparecen nuevos hombres dispuesto a asumir la tutoría del pequeño rey.
El levantamiento de la población cordobesa en contra del poder real y su apoyo a don Juan Manuel como tutor obligó a los partidarios del poder real y fieles de la Hermandad General de Andalucía a abandonar la ciudad.
Castro del Río; conocida población por su lealtad a la corona fue el lugar elegido por los echados de Córdoba: “Oficiales, Caballeros y Escuderos, sus mujeres, hijos, y compañas” para refugiarse. Es posible que el tamaño de la fortaleza; con sus 40 torres, tuvo mucho que ver con la elección. Como recordaremos el alcaide mayor de Córdoba; también expulsado, era Pay Arias de Castro señor de Espejo; por lo consiguiente el castillo de Espejo estaría también dispuesto, pero su tamaño impedía seguramente la recepción de tanta gente.
Por la ayuda que los nobles y la población castreña ofrecieron a los partidarios de Alfonso XI “lo principal de Andalucía de prelados de la iglesia, Maestres de las Órdenes, Almirantes, y Adelantados de la Andalucía” pidieron por merced al Rey otorgara privilegios a esta villa. Los nombres de estos hombres; según Fray Juan Félix Girón, aparecen escritos en las copias; y que me imagino coincidirán con los miembros de La Hermandad General de Andalucía aunque él no los nombra en su escrito, y sí, apellidos de muchas familias de la nobleza castreña y cordobesa.
El carmelita se equivoca al datar el otorgamiento de estos privilegios en el año 1319 porque encontramos una carta del Infante don Felipe de diciembre de 1320 que dice “ Sepan quantos esta carta vieren como yo, infante don Felipe, fijo del muy noble rey don Sancho y señor de Cabrera y de Ribera y pertiguero mayor de la tierra de Santiago y tutor con la Reyna doña María, mi madre del rey don Alfonso, mio sobrino, y guarda de sus regnos, otorgo, por que vos en concejo de Niebla y los vuestros mandaderos, con el concejo de la muy noble ciudad de Sevilla y Dias Sanchez de Biedma, alcaide del alcazar de Jahén y de Tiscar y de Quesada, por el obispado de Jahén, et los mandaderos de la dicha ciudad de Jahén y de Jerez y de Carmona y de Niebla y de Marchena, y de Ecija y de Arjona, et Alfonso Ferrandes, Adelantado de la Frontera, y Pai Arias, alcalde mayor por el rey en Cordova y otros caballeros y omes buenos que están en Castro del Río segund se contiene en sus personerías sobre dichas, seelladas con sus seellos y personeros de Castro del Río”. Además hace una reflexión de porque no pueden ser datados en 1313; pudo barajar este año por algun motivo que no conocemos o bien por algun error en los documentos. Tenía en esto razón por supuesto, porque los hechos no habían ocurrido y el rey tenía tan solo dos años.
Menciona a dos personas como portadoras de los documentos, el cordobés don Francisco Carrillo y una copia “autorizada” que consiguió en Madrid el castreño Lorente Ximenez. Ahí pienso pueda estar la confusión que tiene el fraile con las fechas, ya que nos confirma que no son documentos idénticos al decir “y añadirle palabras algunas que se dexó la impresión”; refiriéndose al otro, y que estas, sean copias posteriores, pueda contener algún error en las fechas, no sean los originales o estén incompleto. Creo que el fraile no conoció estos documentos de primera mano (“pena de hablar a bulto comose vía, acreditando meguas averiguación por no cansarse un poco mas”)y se baso en informaciones orales que pudieron llegarle o algún apunte de uno de los documentos, pues más adelante se queja de la desconfianza del propietario o tenedor de estos hacia él ”era mi animo desembover, y descifrar todo este privilegio, mas lo desmerece alguna necia, y rustica desconfiança dexe aviso; que la ingenuidad no debe concederle, ò facilitarse mucho al trato, que no fuere de iguales, ò hidalgas obligaciones”.
Tan poco nos aporta muchos puntos de estos privilegios, seguramente porque no los conocía.
La Fecha del levantamiento de la población cordobesa y la expulsión de los partidarios de María de Molina fue en el año 1320. Entre este año y la mayoría de edad en 1325 de Alfonso XI se escribieron estos privilegios, pues dice: que son por consejo de su tutor, su tío don Felipe(a partir de noviembre de 1320) o bien de 1328 cuando reparte justicia en la ciudad de Córdoba. Me inclino por la primera posibilidad
Los privilegios que nos describe el carmelita son los siguientes:”Hizo pues la merced de villa Real, y en adelante, en vez de Castro de Río, se llame Castro Leal; y que tenga armas, pendon, y sello, en la una tabla, señal de su puente, con su alcazar; y en las otras un león, en señal de que a nadie pueden obedecer, sino al Rey. Y esta merced está tan guarnecida de franquezas, y favores, como se hallarán en las dichas copias, y porque alcance a todos señala los limites, y términos de Castro Leal”. Entiendo con esta última frase que Alfonso XI conocía los conflictos que tenía la población castreña por su término con Pay Arias de Castro y la iglesia Cordobesa, dejando claro los límites a favor de Castro.
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